A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Harold Eduardo Sua Montaña
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Rechazar por falta de carga argumentativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-321/21.
El memorialista argumentó que la precitada decisión se profirió sin haberse notificado previamente la decisión sobre el impedimento manifestado por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
En su criterio, siguiendo lo dispuesto por la Corporación en el Auto 325/21, dicha situación configura un vicio que afecta los principios de publicidad, certeza, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe de los intervinientes y de los funcionarios judiciales, lo cual vulnera el debido proceso.
Teniendo en cuenta que la petición no satisface la carga argumentativa exigida para decretar la nulidad pretendida, en la medida en la que no el incidentante no logró imputar vicio alguno que incida de manera directa en la decisión adoptada, se RECHAZA la petición por ser manifiestamente improcedente.
Se advierte al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas y abiertamente improcedentes, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, conforme a lo señalado el presente proveído.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (24 points)
- Primero. RECHAZAR, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud de nulidad dirigida contra la sentencia C-321 de 2021.
- Segundo. ADVERTIR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas y abiertamente improcedentes, esta Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Con impedimento aceptado
- NATALIA ANGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.